Derecho laboral
Gestión integral de las relaciones laborales de la empresa, con foco en prevenir contingencias.
- Contratos de trabajo y reglamento interno
- Procedimientos de desvinculación
- Negociación colectiva
- Representación en juicios laborales
Abogados · Concepción, Chile
Estudio jurídico en Concepción especializado en la asesoría integral a empresas.
Gestión integral de las relaciones laborales de la empresa, con foco en prevenir contingencias.
Constitución y organización de sociedades, y las decisiones que se toman entre socios e inversionistas.
Asesoría tributaria permanente y de planificación, integrada con el resto del negocio.
Representamos a empresas acreedoras y a empresas deudoras. En cada caso definimos la estrategia que mejor protege al cliente.
Asesoría a empresas y acreedores en procedimientos concursales de liquidación.
Asesoría a constructoras e inmobiliarias para comprar, sanear y financiar sus proyectos.
¿Su consulta no calza en ninguna de estas áreas? Escríbanos y la revisamos.
Castillo & Sepúlveda Abogados es un estudio jurídico con sede en Concepción, especializado en la asesoría integral a empresas.
Acompañamos a nuestros clientes en sus decisiones más relevantes en materia laboral, corporativa, tributaria y de cobranza, con un enfoque práctico, orientado a la continuidad y el crecimiento del negocio.
Somos cuatro abogados: dos socios y dos asociados. Así combinamos la experiencia y la visión estratégica de los socios con la dedicación y la actualización permanente del equipo asociado en cada materia. Dos de nuestros asociados se desempeñan actualmente como notarios interinos en Santiago y siguen siendo parte del estudio.
Queremos ser el socio jurídico de confianza de nuestros clientes: entender su negocio a fondo para anticipar riesgos y proponer soluciones concretas, no solo informes.
Ha concentrado su práctica en las áreas laboral individual y colectiva, corporativa y de capital humano. Participa a diario en la redacción y revisión de contratos, negociaciones colectivas, litigios y asuntos de inmigración, y asesora a empresas en materias de cobranza.
Especialista en derecho inmobiliario. Ha enfocado su práctica en las áreas financiera, de urbanismo, infraestructura y construcción, apoyando activamente a nuestros clientes en el financiamiento, desarrollo y operación de proyectos de infraestructura e inmobiliarios.
Ha concentrado su práctica en las áreas corporativa, financiera y de propiedad intelectual, asesorando a empresas en la estructuración de negocios, fusiones y adquisiciones, y resguardando la protección de intangibles durante dicho proceso.
Actualmente se desempeña como Notario Interino de la 2ª Notaría de La Granja.
Ha dedicado su práctica profesional a los juicios de cobranza bancaria y su defensa, a los estudios de títulos y a los juicios civiles en general.
Actualmente se desempeña como Notario Interino de la Cuarta Notaría de La Cisterna.
La ley de Reconstrucción Nacional, publicada el 17 de octubre de 2026, trae beneficios que pueden reducir la carga tributaria de personas y empresas. Algunos son permanentes; otros estarán disponibles solo por un tiempo limitado, y su conveniencia depende de cada caso.
Leer el boletín completo →Desde el 26 de abril de 2026 la jornada ordinaria máxima es de 42 horas semanales, y bajará a 40 el 26 de abril de 2028. Conviene revisar contratos, turnos y el reglamento interno antes del próximo ajuste.
Desde agosto de 2024 todo empleador debe tener un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y de la violencia en el trabajo, e investigar las denuncias con un procedimiento definido.
Su entrada en vigencia sigue fijada para el 1 de diciembre de 2026. El proyecto que la posterga a diciembre de 2027 aún se tramita en el Senado y, mientras no se publique, el plazo no cambia. Adecuarse toma meses y la eventual postergación no altera las multas.
Actualizado al 27 de octubre de 2026Conversemos sobre su empresa →Castillo & Sepúlveda Abogados, Arturo Prat 390, Oficina 601, Concepción. Contacto para temas de datos: privacidad@castillosepulveda.cl.
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¿Está pensando en donar bienes a su familia, comprar una vivienda, invertir para arrendar o retirar utilidades de su empresa? La nueva Ley N° 21.850 contempla beneficios que podrían reducir su carga tributaria. Algunos son permanentes; otros estarán disponibles solo por un tiempo limitado. Su conveniencia dependerá de la situación de cada persona o empresa.
A continuación, explicamos las principales oportunidades y las precauciones que deben tenerse presentes.
La ley permite una rebaja del 50% del impuesto a las donaciones, por una sola vez respecto de cada donante. Además, elimina para estas operaciones la autorización judicial conocida como “insinuación”, lo que acorta sustancialmente los plazos de ejecución, y aumenta la privacidad de la operación.
El beneficio está dirigido principalmente a donaciones a quienes podrían recibir legítimas o cuarta de mejoras en la futura herencia. El total donado bajo este régimen no puede superar la mitad del patrimonio neto del donante, calculado según las reglas legales. La ventana comienza el 1 de diciembre de 2026 y dura un año.
¿Qué conviene revisar? Si ya existe una intención real de anticipar bienes a la familia, esta puede ser una oportunidad de planificación. Pero es importante considerar también una eventual venta posterior: vender lo recibido dentro de tres años activa una regla especial que limita su costo tributario.
Referencia: Ley N° 21.850, artículo primero transitorio.
Las empresas con determinados saldos históricos de utilidades, conocidos como FUR y STUT, y aquellas con retiros en exceso pendientes, podrán optar por un impuesto del 10%, en reemplazo de los impuestos finales que correspondan. La opción debe ejercerse dentro de ocho meses desde la publicación de la ley.
Para las utilidades FUR y STUT acogidas al régimen, se facilita su posterior retiro o distribución sin seguir el orden habitual de imputación.
La precaución: el 10% se paga sin utilizar los créditos asociados a esas cantidades. Por eso, no siempre será la alternativa más conveniente: antes de optar, hay que comparar ese costo con el impuesto que efectivamente pagaría el propietario bajo las reglas normales.
Referencia: Ley N° 21.850, artículos undécimo y duodécimo transitorios.
La ley contempla una exención de IVA para la primera venta de viviendas que cumplan los requisitos, sin límite de precio o superficie. Un punto decisivo es que la recepción municipal definitiva debe ser anterior a la publicación de la ley.
También permite que una promesa de compraventa formalizada dentro del período legal sirva para acceder al beneficio, aunque la escritura de venta se firme después.
¿Qué significa para el comprador? Conviene preguntar si la vivienda califica y cómo se refleja el beneficio en el precio. No debe suponerse que toda vivienda nueva queda exenta ni que el precio total bajará automáticamente un 19%.
Referencia: Ley N° 21.850, artículo cuarto transitorio.
Desde el 1 de enero de 2027, ciertos arriendos de viviendas económicas DFL 2 podrán tributar con un impuesto único del 5% sobre la renta bruta, sin descontar gastos. Para personas naturales, el régimen se contempla desde la tercera vivienda y, como regla general, para unidades de hasta 90 m². El arriendo debe ser a personas no relacionadas.
Existe además una oportunidad para viviendas económicas nuevas de hasta 140 m², compradas a personas no relacionadas dentro de doce meses desde la publicación. Las empresas también pueden acceder al régimen, pero bajo condiciones especiales, entre ellas el giro exclusivo y las reglas de ingreso.
Antes de decidir: hay que comparar el 5% sobre el arriendo bruto con la tributación habitual, considerando gastos y la situación del propietario.
Referencia: Ley N° 21.850, artículo 3 y artículos noveno y décimo octavo transitorios.
Desde el 1 de enero de 2027, la vivienda principal de personas naturales de 65 años o más podrá acceder a una exención del 100% de impuesto territorial, cumpliendo los requisitos legales.
No basta cumplir la edad: debe tratarse de la residencia habitual, mantenerse al día el aseo y cumplirse el requisito de pago de contribuciones del año anterior. También existen reglas especiales para propiedades compartidas.
Referencia: Ley N° 21.850, artículo 10 y artículo octavo transitorio.
La ley incorpora dos beneficios que conviene evaluar:
Exportación de servicios del conocimiento: crédito del 15% sobre las remuneraciones elegibles, con un aumento de cinco puntos porcentuales en los casos territoriales definidos por la ley y un tope anual de 75 UTM por trabajador. Exige cumplir las condiciones del servicio y su calificación como exportación.
Tratamientos de enfermedades catastróficas: crédito de hasta 150 UTM por trabajador durante toda la relación laboral, no por año, para determinados pagos del empleador en beneficio del trabajador o de los familiares señalados en la ley. Las enfermedades y tratamientos cubiertos deben definirse por decreto de Hacienda y Salud.
Referencia: Ley N° 21.850, artículo 7, que incorpora los artículos 33 ter y 33 quáter a la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Activos en el exterior. Se abre un régimen extraordinario de regularización con tasa del 10%, que puede reducirse al 7% si se cumplen las exigencias de ingreso e inversión en Chile. La tasa menor exige mantener la inversión por al menos cinco años; no basta traer los fondos temporalmente.
Inversiones financieras. Desde el 1 de enero de 2027, las ganancias comprendidas en las disposiciones modificadas del artículo 107 pasan a ser ingresos no constitutivos de renta. No es una liberación general para toda inversión bursátil: deben cumplirse los requisitos de ese artículo.
Deudas tributarias y municipales. Se contemplan mecanismos de regularización con rebajas de intereses y multas. En Tesorería, los porcentajes dependen de la modalidad de pago y de las instrucciones aplicables. Estos beneficios no equivalen a una condonación general del capital adeudado.
Referencias: Ley N° 21.850, artículo 8 N° 4 y artículos segundo, tercero, noveno y décimo transitorios.
La ley ya define las tasas, los beneficios y sus principales condiciones. Sin embargo, varias opciones requieren resoluciones que establezcan formularios, documentos y procedimientos. En otros casos, como las inversiones asociadas a la regularización de activos extranjeros, la ley ordena expresamente dictar una circular.
Nuestra recomendación: comenzar la revisión de antecedentes ahora, sin anticipar operaciones basándose en beneficios que todavía no se han comprobado para el caso concreto. La mejor alternativa no es necesariamente la que anuncia la tasa más baja, sino la que reduce el costo tributario total, cumple los requisitos y responde a una decisión patrimonial o empresarial real.
Referencias: Ley N° 21.850, artículo tercero transitorio, numeral 8.2; artículo undécimo transitorio, letra B), párrafo final; y artículo duodécimo transitorio, numeral 1.
Ley N° 21.850, para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social. Diario Oficial, edición N° 44.576-B, de 17 de octubre de 2026, CVE 2888352. Este boletín resume el texto legal. No incorpora instrucciones administrativas posteriores ni reemplaza el análisis particular de cada contribuyente.
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